CESX TU CERTIFICADOR ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA.

FOTO CASA DE CERTIFICADO ENERGETICO EN MÁLAGA, TORROX, NERJA, TORREMOLINOS

¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para Málaga, Ríncón de la Victoria, Torre del Mar, Nerja, Torremolinos, Benalmádena, Marbella, Estepona, Mijas, Torrox, Motril, Almuñecar...?

El certificado de eficiencia energética es obligatorio, para todo propietario que alquile o venda la propiedad, dicho certificado energético mide la eficiencia energética que tiene su bloque o vivienda, es decir, a mayor calificación, menor consumo energético de luz, gas, gasóleo, biomasa para aclimatar su hogar...

A demás, su certificado de eficiencia energética debe estar registrado en la JUNTA DE ANDALUCÍA, el responsable de su registro es siempre el propietario, que suele delegar la gestión en el Técnico Competente que realiza el certificado de eficiencia energética.

Nota: de momento el registro del certificado en la JUNTA DE ANDALUCIA, no se pagan tasas, en otras comunidades se deben pagar tasas por registrarlo por ejemplo en Castilla la Mancha.

¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?

La obligatoriedad de contratar la certificación energética recae en el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales.

¿Qué obligaciones tengo para con el comprador o inquilino?

En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con entregar al inquilino una fotocopia del certificado energético al firmar el contrato de arrendamiento.

¿Qué consigo con tener la etiqueta de eficiencia energética?

Contribuir a lanzar con más posibilidades de éxito la venta de su inmueble incrementando el valor de tasación del piso.

¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?


No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?


No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.

¿En el caso de locales comerciales en bruto (alquileres o ventas) o donde se va a producir un cambio de uso, ¿están eximidos de la certificación energética?


En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva.

¿En las renovaciones de contratos de alquiler que se hayan suscritos con anterioridad al 1 de junio de 2013 en los que se mantiene el mismo arrendatario, ¿hay obligación de entregar certificado?


Mientras el contrato de alquiler se renueve a un mismo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética.

¿Qué edificios de menos de 50 m2 quedan excluidos de obtener el certificado de eficiencia energética?


Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio, si tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.

¿Es obligatorio el Certificado para un taller o establecimiento industrial de reparación alojado en los bajos de un edificio?


No, según el apartado 2 d) del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, están exentos.

¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público?


Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.

¿Se debe entregar el original del certificado cuando se venda una unidad del edificio de un bloque?


Sí, cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:


a) certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.


b) certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.

¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?


La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”., Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.

La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.

 

OTRAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

Entrada en vigor y obligatoriedad


En el Real Decreto 235/2013 se establece la obligación a partir del 1 de junio de 2013 de poner a disposición de los compradores o arrendatarios de los inmuebles el certificado de eficiencia energética del mismo.

¿Quién esta obligado a obtenerlo?

El propietario o promotor del inmueble que se pongan en venta o alquiler y que no disponga ya de su certificado energético en vigor, es el responsable de obtener el certificado de eficiencia energética.

Además desde 2007 ya es obligatorio el certificado energético para edificios de nueva construcción, así que aquellos cuya proyección y construcción haya sido realizada después de ese año ya deben contar con su calificación energética.

¿Cuándo se debe mostrar el certificado energético?

Según el Real Decreto 235/2013 la calificación energética de una vivienda debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de un inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador un original del certificado energético. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

¿Cuál es el objetivo de un certificado de eficiencia energética?

Con el certificado energético se pretende concienciar a los futuros compradores e inquilinos de la importancia de habitar una vivienda más eficiente. Además se quiere fomentar la demanda de inmuebles eficientes desde el punto de vista energético. La intención es que al informar sobre el comportamiento energético de un inmueble, para que se tenga en cuenta que con mejor calificación energética menos gasto en energía, y por lo tanto menores facturas anuales.

¿Cuál es el periodo de validez del certificado de eficiencia energética?

El periodo de validez del certificado energético es de diez años. Es responsabilidad del propietario renovarlo. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

¿Cómo se renueva o actualiza el certificado energético?

Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones especificas para proceder a su renovación o actualización.

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

El certificado energético lo realiza un técnico certificador competente
Según establece el Real Dedreto 235/2013, los técnicos competentes son aquellos en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos, dirección de obras o dirección de ejecución de obras, según estable la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación. Estas titulaciones son: arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

¿Cómo se realiza el certificado energético?

El técnico certificador competente visita el inmueble donde toma los datos y medidas de las estancias y superficies. Recopila información acerca de datos catastrales del inmueble y de materiales y sistemas constructivos e instalaciones del mismo. Por último elabora el certificado energético reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante los procedimientos autorizados por el Ministerio de Industria.

¿Es obligatorio registrar el certificado energético?

Sí, el Real Decreto 235/2013 estable la obligación de registrar el certificado energético en el órgano competente habilitado de cada Comunidad Autónoma. En la página El registro de tu certificado energético puedes encontrar más información.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el certificado energético?

Existen infracciones y sanciones tipificada que están recogidas en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Este texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación. Puedes consultarlas aquí.

¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa?

A través de :

Inspecciones: la administración autonómica competente realizar la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o fraude.

Sanciones: el vendedor o arrendador podrá ser multado por infracción de la normativa y de los derechos de los consumidores.

Reclamaciones: el comprador o inquilino podrá reclamar al vendedoro arrendador por no haber cumplido el deber de información al consumidor.

Si el inmueble está actualmente arrendado, ¿es necesario realizar el certificado energético?

Si a la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de junio de 2013 ya existía contrato de arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que el contrato de arrendamiento se renueve al mismo inquilino. Sí que será necesario la obtención del certificado de eficiencia energética en caso de realizar un nuevo contrato.

¿Es necesario que las comunidades de vecinos realicen un certificado conjunto del edificio?

El Real Decreto no obliga a las comunidades de vecinos a la realización de un certificado conjunto ya que no están frecuentados habitualmente por el público. Aunque si que es interesante desde el punto de vista económico la realización de un certificado conjunto ya que el precio de certificar el edificio entero será menos al de certificar vivienda por vivienda.

¿Se necesita obtener una calificación energética mínima del inmueble?

No, el Real Decreto sólo obliga a la obtención de la calificación energética. El técnico establecerá unas medidas de mejora y reforma, pero dependerá del criterio del propietario el realizarlas o no.

¿Qué elementos de la vivienda son clave para el ahorro?

Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos:

1 Relativas a la envolvente y a elementos constructivos. Entre ellas podemos encontrar mejoras en fachadas, cubiertas, y huecos, como la sustitución de ventanas y vidrios.

2 Relativas a los sistemas de climatización. Mejoras en los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria y, en el caso de edificios terciarios, la iluminación. Por ejemplo la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento o condensación.

¿Puedo arrendar o vender un inmueble y después realizar el certificado energético?

No. El certificado energético debe estar incluido en la información que el vendedor o arrendador debe facilitar al comprador o inquilino, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

 

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